Los funcionarios interinos y la opinión de la Abogacía General de la UE

Las cláusulas tipo (denominadas “boilerplate” en el ámbito legal anglosajón) son aquellas que se suelen repetir de forma estándar en los contratos de índole comercial para regular una vasta tipología de situaciones. Cuestiones tales como el devenir (o día a día) de la operación que se esté firmando, los mecanismos de comunicación entre las partes, las maneras de modificar o instar la modificación de la relación comercial propiamente dicha, así como los motivos para hacerlo, se suelen regular mediante las “boilerplate clauses”. Lo cierto es que un sinfín de las cláusulas que podemos encontrar en un contrato pueden considerarse tipo, si bien muchas de ellas tienen su propia configuración e identidad, además de ser más críticas, siendo ejemplificativas a este respecto, entre otras, las atinentes a la limitación de la responsabilidad, la confidencialidad o la ley del contrato. Las cláusulas tipo son controvertidas, o al menos pueden llegar a serlo, porque al ser comúnmente aceptadas se suelen adaptar de manera general de unos contratos a otros tras la realización de un pequeño ajuste en el texto. Por extraño que parezca, esta práctica a la que nos referimos es bastante común, y si bien le ahorra tiempo y trabajo al profesional que se está encargando del contrato pueden, como decimos, originar problemáticas, perfectamente evitables “ab initio”, con el riesgo que ello conlleva. Así pues, en todo contrato comercial, sobre todo si se está contratando con una empresa de origen anglosajón, conviene hacer el ejercicio de verdaderamente determinar si el contenido de la “boilerplate clause” que corresponda en cada momento le da salida, desde una perspectiva práctica y adecuada, a la coyuntura que se quiere regular.

Se hace indispensable en primer lugar, en relación con lo que estamos comentando, para el consultor legal que se responsabilice de la negociación y posterior monitorización en su caso del contrato, entender y, sobre todo, conocer (el funcionamiento de) el negocio sobre el que recaen las cláusulas tipo. No puede perderse de vista que, ante todo, nos encontramos ante libre-pactos, es decir, ante cláusulas que no tienen una especial dimensión legal (inexistencia de normativa o al menos de una especial normativa que recaiga sobre la cuestión) más allá de lo que se quiera acordar y regular. En consecuencia, saber qué se está pactando y por qué (este ejercicio debe llegar, naturalmente, hasta el hecho de determinar si la cláusula debe en última instancia ser incluida en el contrato) se torna en un elemento primordial para todo negociador y, muy especialmente, para el cliente al que se está representando. En un segundo plano, concretar una cláusula tipo requiere igualmente discernir qué problemáticas pueden darse en el supuesto de hecho de que se vulneren. Esto último a lo que acabamos de aludir es muy intuitivo, y aparentemente fácil, pero no por ello debe dejar de tenerse en cuenta. Baste decir que todo lo que se pacta en un contrato, de una manera o de otra, es fuente de obligaciones, y en tal sentido lo primero que debe concretarse es si merece la pena que dichos derechos y obligaciones estén en el documento final de cara a la evitación de posibles conflictos

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