El análisis de riesgo país, a nivel legal, ¿es necesario en la expansión internacional de mi empresa?.

Viene de suyo considerar que toda expansión internacional de una unidad de negocio requiere del preceptivo desarrollo de un estudio en términos normativos, es decir, tener claro el aspecto regulatorio de la actividad que se vaya a acometer en el país de destino. A su vez, está claro, o al menos debería estarlo, que la determinación del riesgo, de la situación, económica de dicho país, así como de los aspectos comerciales, son críticos, porque de ellos depende el hecho de que la inversión a realizar sea más o menos segura. Pues bien, en ningún caso debería desdeñarse la previa concreción y determinación del riesgo país desde una perspectiva legal (más allá de la que regula como decimos la propia actividad) e incluso cultural. Cuando de realizar inversiones extranjeras se trata, estos elementos no suelen tenerse muy en cuenta, a pesar de que pueden bloquear la referida inversión o echarla al traste una vez ha comenzado a producirse, en el entendido de que la seguridad jurídica no es sino el marco, el sustento o la cimentación, sobre el que se construye todo lo demás.

Dicho en términos más simples, no todos los países son igual de jaranistas a este respecto o tienen la misma seguridad jurídica y en consecuencia, ese saber a qué atenerse (como bien puede definirse la seguridad jurídica a la que aludimos) puede diferir mucho entre unos y otros. Nos estamos refiriendo a cuestiones tales como el mejor o peor funcionamiento del correspondiente poder judicial, la existencia o no de cámaras arbitrales (aunque este aspecto es más fácil de solventar), la mayor o menor dosis de corrupción en las instituciones, la posibilidad o no de acudir a sistemas públicos desde una perspectiva fedatario o registral y, en general, a un mejor o peor devenir legal en el tráfico comercial.

 

Para determinar todo lo anterior, y volvemos a insistir en que ello afecta a la toma de decisiones desde un punto de vista meramente comercial o económico, se puede acudir a las legaciones consulares o en su caso a las cámaras de comercio de cada país en origen o destino, dado que ellas están en el día a día y por lo tanto y de manera nuclear en todas aquellas circunstancias que pueden o deben considerarse relevantes al respecto, pero en todo caso sí, puede afirmarse que el análisis del riesgo país a nivel legal se hace imprescindible cuando de invertir fuera del territorio de origen se refiere. Es aquí cuando la figura del asesor privado se hace o se puede hacer imprescindible a los efectos de traducir todo el “feedback” aportado por las legaciones consulares o las cámaras de comercio a las que nos referimos, y no solo de cara al entendimiento de todo lo que sea objeto de aporte, sino porque en muchas ocasiones, y como sabemos, no solo se trata de entender la información que se proporciona sino de saber hacer las respuestas adecuadas.

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