
Inversiones extranjeras en España
En no pocos blogs, ya publicados en esta web, hemos aludido a algo más que intuitivo, como lo es la relevancia de tener bien atados los pormenores legales de toda inversión en un país ajeno, y en consecuencia en una jurisdicción que no es la nuestra, y no solo desde esta perspectiva estrictamente jurídica sino también desde la meramente cultural. Ello hace que pueda afirmarse, como hemos hecho también en no pocas ocasiones, que más allá de los elementos técnicos, comerciales, económicos y financieros (aquellos que por lo general más llaman la atención), la estructura jurídica de toda inversión es fundamental, tanto en lo que concierne al negocio a ser desarrollado (esto es, los contratos a ser acordados y suscritos) como en lo que a la seguridad jurídica (dimensión legal del riesgo país) se refiere.
Sin embargo, una cosa es tenerlo claro y otra traducir la relevancia a la que nos referimos de forma gráfica, práctica. La pregunta por tanto es, ¿y en consecuencia, en esta materia, qué debo tener en cuenta, qué debo considerar relevante y que no?, pues como no podía ser de otra manera muchos aspectos, y a continuación vamos a hacer alusión a uno de las más relevantes, como lo son las cláusulas arbitrales contenidas en el título del presente artículo. En pocas palabras, litigar es caro, como todo el mundo sabe, y también largo en el tiempo además de inseguro. Lo comercial es siempre muy interpretable y por lo tanto subjetivo, a lo que se le debe añadir el hecho, dada precisamente dicha subjetividad, de que las normas y las resoluciones judiciales previas que pueden o directamente marcan el devenir de la cuestión estarán siempre imbuidas, de una manera o de otra, del particular criterio del juez, el cual, y nos referimos al criterio, no tiene por qué ser autorizado (relevante) como ahora veremos.
Todo ello se soslaya, se evita, con una adecuada cláusula arbitral en la que las partes se obligan, en caso de controversia, a acudir a una cámara de arbitraje al respecto de reconocido prestigio en la que prestarán servicios funcionarios públicos de alto standing, académicos, profesores universitarios y abogados experimentados con prácticas profesionales relevantes en grandes Despachos, que sin el encorsetamiento del procedimiento público judicial, y por tener una gran experiencia en las materias sobre las que arbitran, podrán de una manera más profesional y rápida, además de barata en costes, darle salida a la cuestión y por lo tanto a la controversia.
En otras palabras, el Socio de un gran Despacho de abogados, especializado, por ejemplo, en controversias relativas al comercio internacional, siempre tendrá un mejor conocimiento del problema que se le plantea (por estar íntegra o principalmente dedicado a ello), que un Juez que además de tales cuestiones también interactúa en su día a día con otras muchas que no tienen nada que ver, es decir, que siempre tendrá un mejor conocimiento que un funcionario que no está especializado y que por otra parte no tiene la sensibilidad comercial, ni la experiencia, que sí atesorará en todo caso el árbitro