¿Debe mi Interim Legal Manager trabajar integrado desde dentro, o como asesor externo?.

Vayamos por partes; un Interim Legal Manager es un abogado, y siempre es mejor haber sido cocinero antes que fraile. En otras palabras, no se puede ser un Interim Legal Manager sin ser o haber sido abogado previamente, con todo lo que ello conlleva. Dicho lo cual, en ningún caso puede perderse de vista que la diferencia entre ambos tipos de profesionales está, o debería estar, en el perfil de actividad que se despliega, al igual que sucede en la dualidad Interim Legal Management y Outsourcing que hemos visto en otra entrada en este mismo Blog.

La clave de la cuestión que ahora tratamos no es sino la de discernir si a nuestra empresa o unidad de negocio le conviene más contratar los servicios de un Interim Legal Manager o un abogado al uso, y en este orden de cosas, debe tenerse claro desde un principio que una aproximación simple a nuestro objeto de debate desembocará siempre en el hecho de afirmar, como es costumbre en estos casos, en que ello depende. Sin embargo, si esto fuese así, sin más, no habría precisamente eso, debate, y por supuesto que lo hay.

Un interim Legal Manager, en el ámbito del derecho de los negocios claro está, siempre le dará a su actividad un impulso comercial que el abogado no tendrá, dado que estos últimos suelen perderse en consideraciones doctrinales que poco o nada aportan a la necesidad, precisamente comercial o de negocio, del cliente. No se trata de que el abogado no pueda darle a su actividad un halo comercial, o de que el Interim Legal Manager no quiera entrar en el fondo del asunto, sino de que la visión en este tipo de circunstancias lo es todo.

El Interim Legal Manager siempre tendrá el objetivo final del cliente como fin último de su actividad profesional, y nunca perderá el tiempo en cuestiones terceras que poco o nada aportan a dicho objetivo, mientras que el abogado, por lo general, le dará más importancia a la norma, al tenor de la Ley, que al cómo debe aplicarse la misma o al cómo encaja ésta en la casuística que motiva su contratación. Por ello, cuando el motivo por el que un cliente pretender contratar a un profesional del derecho es el de tratar problemáticas o necesidades legales vinculadas a un Proyecto, a una expansión de negocio o a la creación de una estructura contractual sobre la que desplegar una actividad, el día a día del Interim Legal Manager siempre aportará más, en el entendido de que su juicio de valor será más integral o más completo, como se quiera decir, y no estará imbuido, en exclusiva, del encorsetamiento de la norma. Una cosa es ceñirse al tenor de la Ley, o a la propia experiencia, y otra que la actividad del profesional acabe ahí.

En consecuencia, el tipo de profesional debe venir definido como decimos no solo por la necesidad que en concreto y en particular tenga el cliente, sino también por el perfil personal del profesional y su experiencia previa, ya que no es lo mismo evitar un posible problema penal de los miembros de un consejo de administración que asegurar la posición contractual de una empresa en relación con el negocio que se acomete, y ello, en conclusión, va más allá que el mero “depende” a la hora de decantarse por un profesional u otro.

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