Cuenta bancaria extranjera
Ésta es una cuestión que, si bien pudiera parecer baladí inicialmente, dada su sencillez, lo cierto es que crea muchos problemas en no pocas ocasiones por las políticas de riesgos que tienen los bancos al respecto, más allá de la normativa que resulte de aplicación en relación con la apertura de la cuenta propiamente dicha. En todo caso, lo cierto es que muchas compañías, con carácter previo al comienzo de actividades en un determinado país extranjero como una entidad, precisamente, foránea (algo que, aunque no sea muy común, se puede hacer si dan los correspondientes requisitos), o antes de crear una estructura propia mediante la constitución de una filial, una sucursal o un establecimiento permanente, tienen la intención de abrir una cuenta para operar o para comenzar a consolidarse. Pues bien, y entrando ya en materia, efectivamente, y a modo de mero ejemplo, el simple hecho de que la sociedad que pretende aperturar la cuenta sea extranjera y esté domiciliada en un determinado país, puede hacer que o bien el banco se niegue a abrir la cuenta propiamente dicha, o que someta la apertura de la misma a una serie de requisitos que hacen muy difícil, por no decir imposible, realizar la gestión.
Más en particular, ahondando en la cuestión, y dejando de lado el hecho de que un interim legal manager es el profesional más indicado, dada su experiencia en el ámbito de la gestión legal, para representar a empresas extranjeras en este orden de cosas, lo cierto es que para abrir la cuenta (dejando de lado la documentación societaria que debe aportarse) puede bastar la mera comparecencia del administrador de la compañía (directamente o mediante poderes apostillados y conferidos en origen a un interim legal manager residente), actuando en relación con la acreditación de la personalidad con su pasaporte si así lo aprueba la entidad financiera (en principio el pasaporte no es un documento válido en España para realizar actos de dimensión económica), o se puede dar la circunstancia de que el banco exija un CIF a la empresa, o en su caso también al administrador o a la persona que va a ser apoderado de la cuenta si no es española para poder, como decimos, acometer la gestión. La exigencia de CIF complica más las cosas porque el mismo debe, por lo general, pedirse en la delegación consular de España en el país de origen de la empresa que pretende abrir la cuenta bancaria, si se trata de una persona, y solicitarse directamente en hacienda si quien lo requiere es una empresa. Todo ello, con independencia de que posteriormente el administrador o el apoderado comparezca personalmente o representado, como hemos dicho, algo que el banco también puede aceptar o no. La emisión de los requisitos puede hacer que se tome finalmente la decisión de que lo haga una empresa directamente extranjera, o una filial o una persona (ya lo veremos en otras entradas de este blog, pero cuando se trata de personas físicas todo suele ser más fácil).