¿Cómo decidir la Estructura Societaria adecuada para tu empresa extranjera?
Más allá de las diferentes opciones que las personas o entes de fuera de España tienen a su alcance para constituir o incorporar unidades de negocio en nuestro país, así como en todos los de nuestro entorno, en relación con los establecimientos permanentes, las sucursales o las filiales en sí mismas, y dado por otra parte que estas figuras están más que consolidadas, vamos a tratar en particular en este caso las diferentes casuísticas que pueden darse a la hora de realizar el trámite propiamente dicho, y de cómo un Interim Legal Manager o un consultor legal puede desbloquear determinadas casuísticas.
En todo caso desarrollaremos esta cuestión en posteriores artículos en este mismo blog, sobre todo en relación con las diferentes vicisitudes que puedan darse, dado que el asunto, como podrán comprobar, da para mucho. Lo cierto es que la cuestión a la que aludimos es más que relevante porque los tiempos en la constitución y la elección de la estructura de gestión propiamente dicha pueden influir en gran medida en el devenir del propio negocio a corto plazo (sin ir más lejos, en el hecho de que el negocio en sí mismo comience a operar antes o después). En particular, se dan casuísticas en las que las empresas extranjeras tienen que contar con un asesor local para realizar los trámites, en el entendido de que antes del inicio de operaciones no se tiene, precisamente, estructura alguna, de tal manera que, y a este respecto, se tiene que interactuar con o entrar necesariamente en el proceloso terreno de la emisión de los correspondientes poderes, y decimos proceloso porque todo lo que se emita fuera de España debe estar notarizado y apostillado, con todo lo que ello conlleva.
En no pocas ocasiones empresas extranjeras pretenden seguir en España los mecanismos de implantación de sociedades y de gestión futura ya seguidos por su parte en otras jurisdicciones, sin tener en cuenta el hecho de que en nuestro país la normativa es muy garantista a todos los efectos, pero igualmente conducente, precisamente por esa pretensión de seguridad jurídica, a un devenir burocrático molesto y en no pocas ocasiones difícilmente entendible. Es ahí donde un consultor legal, o un Interim Legal Manager en su caso, puede aportar su experiencia con el objeto de recomendarle al cliente, a la empresa en particular que quiere comenzar operaciones comerciales en España, qué decisiones debe tomar y cuáles no, y no solo porque tales decisiones pueden afectar y mucho a los tiempos de constitución o implantación, sino porque una determinada estructura societaria estará posteriormente sujeta a una serie de obligaciones legales y regulatorias en general que no serán las mismas, o se podrán tramitar de manera más fácil o no, en función de las decisiones tomadas a la hora de constituir. Ejemplo claro lo tenemos, como veremos en posteriores entradas en este mismo blog, en el hecho de que no es lo mismo que una entidad de fuera de nuestras fronteras determine que el administrador de su filial en España debe ser una sociedad, que no una persona física, o que éstas sean extranjeras o nacionales.