Vayamos de manera directa al grano. La respuesta es que sí, sin discusión, y ahora lo veremos de una manera más particular. Este blog, antes de entrar en detalle, viene a colación, como no podía ser de otra manera, de la crisis en Ucrania, y más en particular, de la aprobación por parte de la Unión Europea de una normativa encaminada a restringir las posibilidades de actuación de individuos y organismos y, en consecuencia, dirigida a implantar una serie de prohibiciones en lo que al Estado Ruso se refiere tras la invasión. En este sentido, sirvan como ejemplo Decisiones tales como la del Consejo Europeo, núm. 265/2022, y su Reglamento de ejecución, núm. 260/2022, que incluyen en su ámbito sanciones a 23 individuos y a 4 entidades. A su vez, la Decisión del Consejo 267/2022, y su Reglamento de Ejecución, núm. 261/2022, han determinado medidas restrictivas contra ciertos individuos y organismos. Por otro lado, y para una mejor ilustración de aquello a lo que nos referimos, han sido objeto de aprobación sanciones financieras (Decisión del Consejo 264/2022 y Reglamento del mismo ente, núm. 262/2022), que impiden contribuir a la financiación de Rusia como Estado, así como a la de sus entidades financieras o de índole crediticio, especialmente del Banco Central Ruso. Otras Decisiones se han aprobado con el fin de restringir, tal y como ya se ha publicado en prensa y medios especializados, el comercio desde o hacia Rusia, o de limitar las operaciones de índole inmobiliario en aquél país. Así las cosas, es evidente que cualquier empresa que participe en la escena internacional debe siempre tener en cuenta los aspectos geopolíticos que afectan a sus intereses, en el entendido de que, en caso contrario, podría tener que hacer frente a sanciones por incumplimiento de normativa internacional, amén de ver seriamente dañada su reputación de índole corporativo.
No obstante, el objetivo de este blog es llamar la atención sobre la relevancia de este tipo de situaciones cuando de acometer negocios, o de internacionalizar empresas, se refiere. Ello es importante porque elementos de juicio y decisorios tales como el incremento de las ventas, la rentabilidad financiera y la búsqueda de espacio comercial, todas ellas bastante intuitivas y evidentes, además de importantes por supuesto, suelen guiar el devenir de la internacionalización de las empresas, dándose la circunstancia de que en no pocas ocasiones se dejan de lado (sobre todo por parte de pymes e inversores individuales) ciertos aspectos de riesgo, que deben ser medidos en todo caso, antes de acometer este tipo de iniciativas. Ya hemos hablado, en relación con otro tipo de casuísticas, de estos aspectos en otros blogs. El riesgo país, tanto a nivel económico como legal, es crítico, y puede afectar un mucho al devenir de los negocios emprendidos una vez han empezado a desarrollarse y han sido objeto de fuertes inversiones, de la misma manera que el entorno normativo internacional puede echar por tierra, ab initio, la expansión, esto es la internacionalización de una unidad de negocio. Saber esperar, y muy especialmente, saber a qué atenerse, siempre es un valor, que no quepa la menor duda.