La importancia de las cláusulas arbitrales en las inversiones extranjeras

Ya hemos aludido previamente, en alguna que otra entrada de este blog, al hecho de que los interim legal managers, en situaciones de crisis internacionales de mercado, se erigen en los profesionales más adecuados a la hora de dar salida a necesidades imperiosas de índole legal, tanto por su capacidad de rápida respuesta como por su tendencia a la facturación por hora trabajada. A partir de ahí, en este post vamos a detenernos en el específico y particular caso de los conflictos que pueden darse en las referidas crisis y en cómo, en particular, un interim legal manager puede ayudarle. Cuando se factura menos, o cuando el grifo financiero se restringe o cierra, la tendencia es la de incumplir, bien de manera directa para luego justificarlo bien anunciando tal circunstancia con la crisis propiamente dicha como fundamento.

No nos equivoquemos, por lo general ello es comprensible en el entendido de que la salvaguarda de la propia integridad del negocio de uno lleva a esta toma de decisiones tan drásticas como desagradables. Dicho lo cual, solo hay una manera de proceder, cual es la de la evitación del conflicto por la vía de la negociación. Solo así ambas partes sacan partido y pueden seguir dándose la mano, en términos comerciales, para afrontar el futuro.

La renegociación de contratos ya suscritos, mediante el diferimiento o el ajuste a la nueva situación de las obligaciones o derechos contenidos en ellos, es una práctica común y no debe tenerse como una forma de perder negocio o confundirse con una inadecuada defensa de la posición propia en el mercado. Muy al contrario, la referida renegociación es muestra de inteligencia comercial y fortalece la posición de la empresa o la unidad de negocio a largo plazo. Lo justificamos con una simple pregunta; ¿es mejor un pleito, o perder un cliente o aliado a largo plazo, o es más rentable a la larga proteger la relación comercial en sí misma?. Sin duda alguna, lo segundo.

Por tanto, la renegociación de los contratos, e incluso el hecho de regular desde un principio, aunque todo vaya bien (he ahí la prevención a la que aludimos y que ahora concretaremos), casuísticas de este tipo (el que las cosas pueden no ir como se espera y desea), implicará una capacidad de adaptación a las nuevas circunstancias de la que, sin duda alguno, se podrá sacar partido en el futuro.

A partir de ahí, y como acabamos de anticipar, la correcta adaptación cuando la situación que pretendemos evitar se produce es rentable y apropiada, pero no óptima. Lo anterior es así porque evitar la negociación propiamente dicha, por la vía de tener claramente pactado en el contrato qué es lo que sucede, en qué circunstancias y cómo, con carácter previo, es lo que verdaderamente rentabiliza, por la vía de lo que podríamos denominar el asesoramiento preventivo, la correcta gestión en situaciones de conflicto. Prevenir, sin ningún lugar a dudas, siempre es mejor que curar, y ello es igualmente así en el ámbito comercial y de los negocios.

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